Un espacio para la difusión de la cultura latinoamericana

Estatutos

CAPITULO l

ESTRUCTURA

Articulo 1o.  Nombre y sede de la asociación.

1.1. La asociación lleva el nombre de «Nuestra América – Asociación Intercultural Latinoamericana». 
1.2. La asociación tiene su sede en Friburgo de Brisgovia.
1.3. La asociación debe estar registrada en el «registro de asociaciónes» de la ciudad de Friburgo con el número 3722.

Articulo 2o.  Objetivos de la asociación.

2.1. – Derogado-

2.2. La asociación tiene fines exclusivamente y directamente benéficos en el sentido de la sección “fines fiscales privilegiados” del código tributario.

2.2. La asociación es desinteresadamente activa y si fines de lucro.

2.3. Los fondos de la asociación solo se pueden utilizar para fines legales. Los miembros no reciben fondos de la asociación.

2.4. Nadie podrá verse favorecido por gastos ajenos al objeto social o por una remuneración desproporcionadamente alta.

2.5. Las contribuciones a la asociación, en particular de fondos asignados o de una institución pública, solo se pueden utilizar para los fines prescritos.

2.6. La asociación persigue los siguientes objetivos:

       2.6.1. Difusión y promoción del conocimiento sobre las culturas latinoamericanas a través de sus costumbres, música y literatura, etc.

       2.6.2. Creación de un espacio lúdico y educativo para niños directamente relacionados con Latinoamérica que les ayude a sumergirse en la lengua y cultura latinoamericanas.

       2.6.3. Diseño de un punto de encuentro para latinoamericanos residentes en Friburgo i. Br. para poder intercambiar conocimientos, intereses, experiencias e iniciativas.

       2.6.4. Contribución a la integración en la cultura alemana de los latinoamericanos residentes en Friburgo, y así promover el entendimiento  internacional.

2.7. La asociación puede decidir unirse a otras organizaciones.

Articulo 3o.  Actividades de la asociación.

3.1. La asociación quiere lograr sus objetivos de la siguiente manera:

       3.1.1. Difusión y promoción de las culturas latinoamericanas: foros de discusión, encuentros, conciertos, veladas literarias, representaciones teatrales, festivales y otras actividades dirigidas al público en general.

       3.1.2. Diseño de un espacio lúdico y educativo: escuela latinoamericana.

       3.1.3. Punto de encuentro: conferencias , charlas, seminarios y grupos de trabajo.

       3.1.4. Contribución  a la integración en la cultura alemana: cooperacion con otras instituciones y asociaciones  en Friburgo.

Articulo 4o.  Metodos de asociación.

4.1.La asociación trabaja sin obtener beneficios o intereses económicos .

4.2. La asociación financiará sus actividades con los siguientes fondos:

       Contribuciones anuales;

       Donaciones;

       Colegiaturas;

       Subsidios privados;

       Subsidios públicos;

       Ventas en actividades culturales, etc.

4.3. La asociación es la única responsable de sus obligaciones financieras u de otro tipo.Ninguno de sus miembros,independientemente de su cargo es responsable de estas obligaciones.

4.4. El año fiscal es el año corriente. 

Articulo  5o.  Adquisición de la membresía. 

5.1. Cualquier persona física, mayor de edad, así como cualquier asociación registrada y no registrada puede convertirse en miembro. Los menores de edad requieren del permiso de su representante legal, todos los         miembros adultos tienen el derecho de dar su voto en las votaciones internas.

5.2. La junta directiva puede designar a personas como «miembros  honorarios»  (con o sin cargo) a las personas que se hayan distinguido por su trabajo por y para la asociacíon. Estos miembros trabajarán de forma          honoraria para la asociación.

5.3. La solicitud de membresía debe de hacerse por escrito. La junta directiva decide su aprobación.

5.4. Todos los miembros deben promover el trabajo de la asociación,respetar sus reglas y mantener sus instalaciones.

5.5. Todos los miembros deben tener un contrato. El monto de las contribuciones anuales las determina la junta.

5.6. Para tener derecho a voto, cada miembro debe de confirmar su membresía al menos una semana antes de la asamblea general, que incluye el respectivo pago de las cuotas y/o anualidades.

Articulo 6o. Terminación de la membresía.

6.1. La membresía finaliza con el fallecimiento ó mediante una renuncia voluntaria, la cual deberá ser declarada por escrito a la junta directiva; por ser eliminado de la lista de miembros si la junta lo estima                             conveniente por incumplimiento del reglamento interno.

6.2. En ningún caso se reembolsará la cuota anual y no habrá acceso a los activos de la asociación.

CAPITULO  II

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 7o. Los órganos administrativos de la asociación.

7.1 Los órganos administrativos de la asociación son la junta directiva, los comités especiales y las juntas generales ordinarias.

Articulo 8o. Junta directiva.

8.1. La junta directiva está compuesta por el presidente, el vicepresidente,el secretario,el secretario adjunto, el tesorero y el tesorero adjunto.

        8.1.1. El presidente y el vicepresidente son responsables de planificar y ejecutar actividades relacionadas con la asociación y de ejecutar los acuerdos de la junta general anual. Las asambleas generales se                                   realizan   por  invitación del presidente y/o vicepresidente, con la frecuencia que consideren necesaria.

        8.1.2. El secretario y el secretario adjunto son responsables de registrar las resoluciones de la junta general anual y las comisiones especiales en el libro de actas.Deben dar a los miembros información sobre                             cualquier resolución de la asociación.Las juntas generales también pueden ser convocadas por el secretario y/o secretario adjunto.

        8.1.3. El tesorero y el tesorero adjunto son responsables de la administración de la cuenta bancaria así como de la contabilidad y el balance de la asociación.

8.2. La duración de la junta directiva es de dos años y es reelegible,en la junta general anual es donde se lleva a cabo esta  elección.

8.3. -Derogado-.

8.4. La junta directiva permanece en el cargo hasta que se programen nuevas elecciones.Los miembros de la junta directiva deben ser miembros de la sociación y perder su cargo cuando se retiren.

Articulo 9o. Comités de la asociación.

9.1. Para la planificación y/o ejecución de tareas especiales de la asociación se designan los siguientes comités: Comité de cultura y eventos, Comité de relaciones públicas/prensa, Comité de Donaciones y Comité de           trabajo pedagógico.

9.2. Los comités constan de un mínimo de (2) y un maximo de (4) miembros, los miembros de estos comités son elegidos en la asamblea general anual.

9.3.-Derogado-.

9.4. El comité de cultura y eventos es responsable de planificar y preparar las siguientes actividades para promover la cultura latinoamericana; foros de discución, reuniones, conciertos, veladas literarias,                               representaciones teatrales y festivales.

9.5. El comité de relaciones públicas y prensa es responsable de lo siguiente: 

       a) El registro de nuevos socios así como del registro de potenciales socios.

       b) Promoción de la asociación,m planificación de eventos junto con la comisión de cultura y eventos.

       c) Contacto con empresas, instituciónes y otras organizaciónes.

9.6. El comité de donaciones es responsable de la adquisición de donaciones y donantes potenciales.

9.7. El comité pedagógico es responsable de planificar, diseñar y coordinar el proyecto «Escuela Latinoamericana» y sus diversos programas educativos.

9.8. Los comité mencionados son responsables  de planificar y ejecutar las actividades mencionadas. Las tareas especiales de los comités se llevan a cabo con el apoyo de los miembros de la asociación y con la                     aprobación de la junta directiva en la asamblea general, a tal efecto los miembros de estos comités pueden convocar asambleas generales extraordinarias en cualquier momento.

Articulo 10o. La asamblea general anual.

10.1. La asamblea general anual es es órgano superios de la asociación.La junta general ordinaria tiene lugar dentro del primer trimestre del año, debe ser convocada por un miembro de la junta.La convocatoria se                realiza con al menos 20 días de antelación,mediante notificación por escrito que incluye el orden del dia la cual será enviada a todos los socios.

10.2. La junta general anual extraordinaria puede ser convocada por la junta directiva o por solucitud de una quinta parte (1/5) de los socios.La fecha y el orden del día deben comunicarse por escrito con al menos                  dos semanas de antelación.

10.3. La junta general anual está presidida por un miembro de la junta; los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los miembros que estén presenten.

10.4. La asamblea general tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

         a) Tomar las decisiones que le hayan sido asignadas en los estatutos.

         b)-Derogado-.

         c) Aprobación de la agenda, el informe anual y el programa anual de la asociación.

         d)-Derogado-.

         e) Elección de los miembros de las comisiones por un periodo de un año.

         f) Elección de miembros honorarios.

         g) Tratar otros temas de los que la junta directiva es responsable directa.

Articulo 11o. Resoluciones.

11.1. Cada junta junta general convocada a su debido tiempo tiene quórum independientemente del número de miembros votantes presentes. Todas las solicitudes se deciden por mayoría simple.

11.2. Cada miembro tiene derecho a un voto.El derecho de voto solo lo puede ejercerse personalmente o en nombre de un miembro mediante la presentación de un poder notarial escrito.

11.3. Las decisiones y/o resoluciones serán reconocidas si el número de votos preferenciales es mayor o igual al 50 % mas uno (1) de los votantes.

11.4. En caso de empate, se procederá a una segunda votación.

Artikel 12. Acta de la asamblea general.

12.1. Se levantará acta de los acuerdos aprobados por la asamblea general y/o asamblea general extraordinaria; el acta debe ser firmada por el secretario y el presidente.

Articulo 13o. Auditoria.

13.1. Antes de cada asamblea general, la junta directiva debe elegir dos auditores que serán los encargados de realizar una auditoría, los cuales al terminar deben presentar un informe por escrito con los resultados             de esta auditoría.

13.2. Los auditores no deben ser miembros de la junta directiva.

Articulo 14o. Retribución.

 

14.1. El cargo en la junta directiva se realiza básicamente de forma voluntaria.

14.2. No obstante por lo dispuesto en el párrafo 14.1 la asamblea general podrá resolver que la junta directiva reciba una remuneración adecuada por sus actividades en esta junta.

Articulo 15o. Modificación de los estatutos.

15.1. Los cambios en los estatutos requieren una mayoria de 2/3 de los miembros votantes que se encuentren presentes en el momento de la votación. 

Articulo 16o. Disolución y propiedad.

16.1. La disolución de la asociación puede decidirse por mayoría de 2/3 de los miembros presentes en la asamblea general.Para disolver la asociación se requiere la decisión de una samblea general, que se                              convocará  específicamente para este fin.

16.2. Si la asociación se disuelve, los activos restantes se utilizarán para fines fiscales. Las resoluciones sobre el uso futuro de estos activos solo podrán llevarse a cabo con el consentimiento de la oficina de                              impuestos.

Friburgo 30 de noviembre de 2013.

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